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Proceso de la notaria

El proceso de la notaria es un paso muy importante al comprar una vivienda, te explicamos diferentes aspectos que se deben tener en cuenta.

Elección de notario por el comprador

El comprador será el encargado de elegir al notario, ya que tiene la responsabilidad. Esto debe hacerse antes de la firma del contrato de compraventa.

Es importante saber que el comprador puede elegir al notario con total libertad, será el que el considere más conveniente. Eso sí, debe estar colegiado en el colegio notarial correspondiente. Es importante también, que el notario que elija el comprador tenga experiencia en la realización de hipotecas y en el registro de propiedades.

Es verdad, que en algunas ocasiones el vendedor sugiere un notario de confianza. No obstante, hay que tener en cuenta que esta sugerencia no es vinculante y que el comprador es quien tiene la última palabra en la elección del notario.

Factores que considerar por el comprador:

  • Experiencia del notario: Verificar cuál es su experiencia en lo relacionado con hipotecas.  
  • Reputación: Ver que opiniones tiene de otros clientes.
  • Costos: Conocer las tarifas para compararlas con otros profesionales.
  • Ubicación: Asegurarse de que esté cerca del lugar de la transacción para facilitar la comunicación.

Días de reflexión

La Ley Hipotecaria entró en vigor en 2019, esta Ley se creó con el objetivo de garantizar tanto seguridad como transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios por los clientes.

Entre los cambios existentes, hay uno significativo en el que se indica que existe un periodo de reflexión de 10 días, en este tiempo el cliente deberá repasar y aclarar si hubiese las posibles dudas sobre la hipoteca que se va a firmar, si no ha transcurrido ese periodo de reflexión no podrá firmarse la hipoteca.

En CreditHome te guiaremos en todo el proceso para que puedas conseguir la hipoteca que sea mejor para ti y tus circunstancias.

Comenzará a partir de la emisión y envío a notaría de la FEIN u oferta vinculante, además en ese periodo habrá que firmar en notaría el Acta de Transparencia.

Acta Notarial

El acta notarial que se hará previamente a la firma de la hipoteca es el documento que da garantías de que quien va a suscribir un préstamo con garantía hipotecaria ha sido informado y ha recibido toda la documentación necesaria para entender el alcance de las obligaciones que va a asumir.

No obstante, puedes ampliar lo qué es y para qué sirve en el siguiente artículo:https://credithome.es/acta-notarial-hipoteca/

Documentación necesaria de la parte vendedora y la parte compradora

La documentación necesaria es la siguiente:

  1. DNI/CIF o tarjeta de residencia, deberá estar en vigor: Será necesario para todas aquellas personas que intervengan en la firma: Compradores, vendedores y si hubiese avalistas.
  2. Poder notarial: Si alguien actuara en representación de alguno de los intervinientes, será necesario acompañar el poder notarial esto, permite plasmar la firma en el nombre del representado.
  3. Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Si la vivienda es de segunda mano, el vendedor deberá aportar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), este deberá estar al corriente de pago.
  4. Certificado emitido por la Comunidad de Propietarios: En el caso de que la vivienda sea de segunda mano, también será necesario que se aporte un certificado emitido por la Comunidad de Propietarios, indicando que la vivienda está al corriente de pago de los recibos de la comunidad.
  5. Ficha de Información Personalizada y Oferta vinculante: La ficha de Información Personalizada (FIPER) y Oferta Vinculante son documentos que la entidad bancaria debe aportar en algún momento al comprador de la vivienda. Recomendamos llevarla ante notario por si existiese alguna duda al respecto o algún dato que corregir.
  6. Borrador de la escritura: Previamente, el comprador puede solicitar una copia de la escritura para ver que todo esté correcto.

Con CreditHome, puedes estar tranquilo, vamos de la mano contigo en todo el proceso.

Día de la compraventa

Una vez que se firman por todas las partes las escrituras de compraventa de la nueva casa, es cuando se es definitivamente propietario. La situación es igual independientemente de si se trata de una vivienda nueva como si es un inmueble de segunda mano.

A todos los efectos se es el dueño de la casa. Todo esto, permite que se pueda disfrutar de la vivienda, pero también genera una serie de obligaciones y responsabilidades. Entre estas, hay que llevar a cabo una serie de trámites posteriores a la compra.

 Algunos de los procedimientos exigibles se realizarán directamente desde la notaría. Eso sí serás el responsable de que todo se efectúe de forma correcta, pero no te preocupes porque con nosotros tendrás asesoramiento personalizado en todo momento.

Los pasos necesarios después de comprar una casa son los siguientes:

En la escritura de adquisición debe quedar constancia explícita de:

  • Las voluntades y acuerdos tanto de la parte compradora como de la vendedora.
  • La situación y estado en que se encuentra el inmueble.
  • El precio de compra.
  • La forma de pago que se ha escogido.
  • Las obligaciones fiscales exigibles y el responsable de atenderlas.

Antes de nada, se deberá pasar a recoger las escrituras de la notaría y realizar algunos trámites.

En caso de que se haya necesitado un préstamo hipotecario para financiar la compra, recibirán dos escrituras: la de la compra de la vivienda y la del préstamo hipotecario. 

1. Pagar los impuestos aplicables

Tras la compra se tienen que pagar una serie de impuestos que dependen del tipo de vivienda (nueva o de segunda mano) y de la comunidad autónoma en la que se resida.

Se tendrá que abonar:

  • Si la vivienda es de segunda mano, el impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP. Variará entre el 8 y el 10% del valor de referencia.
  • Si es una vivienda nueva, el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto de actos jurídicos documentados. El IVA aplicable es del 10%, pero esta cantidad se reduce si se trata de una vivienda protegida.

El plazo para estos trámites tributarios será de 30 días desde que se haya firmado la escritura.

2. Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad

Una vez que se tiene la escritura de la notaría y se hayan saldado los impuestos que correspondan, te recomendamos (de hecho, es obligatorio si se ha necesitado un préstamo hipotecario) registrar la vivienda a tu nombre. Habitualmente se pide a la notaría que lo solicite o a una gestoría.

Para que sea inscrita, se tiene que presentar una copia de la escritura pública, los justificantes del pago de los impuestos y el último recibo del IBI.

Además de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se deberá cambiar la titularidad en el Catastro, normalmente esta gestión suele hacerse directamente desde la notaría.

3. Dar de alta todos los suministros

La luz, calefacción, agua, teléfono o los seguros de hogar son servicios personalizados, por lo que habrán sido dados de baja y se tienen por tanto que cambiar la titularidad o contratar unos nuevos. Si se trata de una vivienda nueva, no hay que olvidar que, junto con la entrega de llaves, se deben dar los boletines técnicos correspondientes para la contratación de la luz, el agua y el gas.

Si tienes cualquier duda al respecto, en CreditHome estamos para ayudarte.

Contáctanos:https://credithome.es/contacto/

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